Contratación Laboral Legal de Extranjeros

De gran relevancia y trascendencia en los tiempos actuales, donde la llegada de extranjeros – en su gran mayoría venezolanos a raíz de la crisis que atraviesa su país – a Colombia debe ocupar un lugar importante en la políticas públicas tanto de las administraciones de orden local como nacional, no sólo para evitar perjuicios frente al derecho al trabajo de nuestros connacionales que conlleva el masivo arribo de extranjeros, sino también para colaborar con estos últimos y hacer gala de respeto y cumplimiento de nuestras obligaciones constitucionales y legales.

Es por eso que abordaremos en este escrito, la normatividad que regula la materia, para que todos los lectores, bien sean empleadores y/o trabajadores, tengan claridad sobre el mismo.

En primer lugar, debemos manifestar que, nuestro estatuto superior, más precisamente en su artículo 100, establece que, los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos, obviamente facultando al Estado a regular y/o condicionar el ejercicio de estos, y que en el presente ejercicio limitaremos al derecho al trabajo.

Partiendo de lo anterior, en principio podemos afirmar que a los extranjeros que se encuentren en nuestro país, le asiste el derecho al trabajo, máxime si el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vinculante para nuestro estado, establece que, los Estados Partes – Colombia lo es – se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto.

Así mismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en opinión consultiva núm. 18 del 17 de septiembre de 2003 señaló que, La calidad migratoria de una persona no puede constituir una justificación para privarla del goce y ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos los de carácter laboral.  El migrante, al asumir una relación de trabajo, adquiere derechos por ser trabajador, que deben ser reconocidos y garantizados, independientemente de su situación regular o irregular en el Estado de empleo. Estos derechos son consecuencia de la relación laboral”.

Por otro lado, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, aprobada por el Estado Colombiano mediante Ley 146 de 1994, y declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C- 106 de 1995, estableció en materia de seguridad social de los trabajadores extranjeros que, estos gozarán en el Estado de empleo -Colombia en este caso-, del mismo trato que los nacionales en la medida en que cumplan los requisitos previstos en la legislación aplicable, incluso advirtiendo que los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones iguales a los nacionales del Estado de que se trate, por ningún motivo podrá negarse dicha atención argumentando razones de irregularidad en la permanencia o en el empleo.

Dejando estas normas y pronunciamientos superiores, encontramos que nuestro estatuto laboral, en su artículo segundo es claro en afirmar que el mismo regula las relaciones laborales en todo el territorio nacional, sin importar la nacionalidad de los actores, es decir, las relaciones laborales que impliquen a trabajadores extranjeros también se sujetarán a dicha normatividad.

Por otro lado, y en consonancia con las normas antes referidas, también establece dicha codificación, la igualdad en trato, protección y garantías entre todos los trabajadores, sin importar si son extranjeros, lo que permite ratificar que estos últimos mientras permanezcan en Colombia gozarán del derecho al trabajo.

“Los empleadores, están en la obligación de informar –por escrito o por medios electrónicos- a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, toda vinculación y/o desvinculación temprana con extranjeros, informe que deberá ser suministrado dentro de los 15 días siguientes a la presentación del hecho”

Ahora bien, como mencionamos al principio, el Estado Colombiano está facultado para regular el ejercicio de los derechos de los extranjeros en nuestro país, dentro de estos se encuentra el derecho al trabajo, razón por la cual y según el decreto 1067 de 2015, todo empleador y/o contratante que tenga vínculos  con extranjeros, debe exigir la presentación de visa que permita desarrollar dicha actividad, Cédula de Extranjería -cuando exista la obligación de tramitarla, verbigracia visas con vigencia superior a tres meses, con excepción de los titulares de las visas que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores-.

Es menester también informar a los lectores que, los empleadores, están en la obligación de informar –por escrito o por medios electrónicos- a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, toda vinculación y/o desvinculación temprana con extranjeros, informe que deberá ser suministrado dentro de los 15 días siguientes a la presentación del hecho.

Por otro lado, el mismo Decreto 1067 de 2015, establece los diferentes tipos de visas que requiere un extranjero para poder laborar en nuestro país, según sea el caso, veamos:

  • TP-4.Aplica para el extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar espectáculo público. En el presente caso la vigencia de la visa será igual a la duración del contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios sin que exceda de tres (3) años. Esta visa podrá tener múltiples entradas. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.
  • TP-7.Aplica al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes actividades u ocupaciones: En calidad de pensionado o rentista; de socio o propietario de sociedad; para recibir tratamiento médico y para el extranjero acompañante de aquel que recibirá el tratamiento médico; propietario de inmueble; para el ejercicio de oficios o actividades independientes y para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas en el presente decreto. En el presente caso la vigencia de la visa será de un (1) año con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.
  • TP-9.Aplica al extranjero que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional calificado como refugiado o asilado por el Gobierno Nacional, a instancia de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, y de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia. El extranjero en condición de refugiado o asilado quedará autorizado con esta Visa a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. En el presente caso la vigencia de la visa será de cinco (5) años. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.
  • TP-10.Aplica al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano. En el presente caso la vigencia de la visa será de tres (3) años. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.
  • TP-12. Aplica al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, con o sin contrato de trabajo, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos. En el presente caso la vigencia de la visa será de noventa (90) días, con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.
  • TP-13.Aplica al extranjero que desee ingresar al territorio nacional con el fin de brindar asistencia técnica especializada, con o sin contrato de trabajo, a entidades públicas o privadas. En el presente caso la vigencia de la visa será de ciento ochenta (180) días, con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa podrá ser por el total de su vigencia.
  • TP-15.Aplica al extranjero nacional de alguno de los Estados partes de Mercosur y sus Asociados que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional y solicite residencia temporal en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados parte del Mercosur, Bolivia y chile. El extranjero titular de la visa TP-15 quedará autorizado con esta visa a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. En el presente caso la vigencia de la visa será de dos (2) años. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.
  • TP-16.Aplica al extranjero que, siendo nacional de alguno de los Estados con los que Colombia en el marco instrumentos internacionales haya suscrito Acuerdo que contemple el programa Vacaciones y Trabajo desee ingresar al territorio nacional para actividades descanso o esparcimiento y realizar actividades remuneradas con el fin de solventar parcialmente los gastos de y alimentación. En el presente caso la vigencia de la visa de hasta un (1) año con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular esta visa del total de su vigencia. El extranjero titular de la visa TP-16 quedará autorizado para ejercer actividades de descanso o esparcimiento de carácter recreativo o cultural y realizar actividades remuneradas con el fin de solventar parcialmente los gastos de estadía y alimentación. Se entenderá por actividad remunerada, aquella que se desarrolle en virtud de una vinculación o contrato laboral o mediante convenio de orden civil. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional.

En todo caso se debe resaltar que la vigencia de la Visa Temporal (TP) está sujeta a que el extranjero no se ausente del país por un término superior a ciento ochenta días continuos.

Por último, es menester hacer referencia a pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional encaminados a ratificar que, es comprensible que todo Estado tenga conocimiento de los nacionales de otros países que ingresan a su territorio, de los propósitos con que lo hacen y de las actividades a que se dedican pues ese conocimiento le permite ejercer un control adecuado que atienda también los intereses de sus nacionales, pero a su vez, si en el ejercicio de las facultades discrecionales que en cada caso se le confieren al Estado no se realizan con adecuada motivación y con sujeción a los procedimientos correspondientes, comprometiendo derechos fundamentales del extranjero, los cuales, la Constitución les garantiza y las autoridades de la República están obligadas a proteger, faculta a estos para que ejerzan de las acciones correspondientes, a fin de que se le garanticen de manera efectiva los derechos de los cuales es titular.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (2003). Opinión Consultiva de 17 de septiembre de 2003. Condición Jurídica y Derechos De los Migrantes Indocumentados.

Asamblea General Naciones Unidas (1990). Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

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